Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si la parte quejosa reclama que la autoridad responsable fijó el monto de la indemnización, en el juicio de responsabilidad civil, apoyándose en disposiciones del Código Civil del Distrito Federal, que no está vigente en el lugar del juicio, tal agravio debe estimarse infundado si la responsable no aplicó el mencionado código, sino que sólo lo tomó en cuenta como doctrina y precedente para resolver, en forma equitativa y razonable, un punto no comprendido a la ley local.
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Registro digital (IUS): 806804
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 29
Tomo LXXXIV, página 3266. Indice Alfabético. Amparo directo 1427/44. Ibarra viuda de Guevara Ofelia. 2 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo LXXXIV, página 29. Amparo civil directo 1157/44. Compañía de Luz y Fuerza de Monclova, S. A. 2 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 806809. PRESUNCIONES.
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