Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Al establecer el artículo 266 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, reglas para fijar la litis contestatio, precisa la que deben contener los escritos de contestación, réplica y dúplica, y sanciona el silencio y las evasivas en que se incurra en esos escritos, con la confesión o admisión de los hechos sobre los que no se suscita controversia; es decir, que si al formular la contestación, réplica o dúplica, se guarda silencio sobre algunos hechos consignados en el escrito de la contraria, que se conteste, o se incurra en evasivas, cabe tener por contestados o admitidos esos hechos, porque respecto de ellos no se suscita controversia; pero cuando no se formula contestación, en manera alguna es aplicable tal sanción, que es cosa distinta a la que fija el artículo 271 del código citado, aplicable al caso en que transcurre el término del emplazamiento sin haber sido contestada la demanda, y que es cuando "se presumen contestados los hechos de la demanda que se dejó de contestar", siendo esta presunción la que tiene fuerza plena probatoria, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 421 del mismo código procesal.
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Registro digital (IUS): 806814
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1015
Amparo civil directo 390/43. Valadié Dolores. 24 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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