Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Para ser válidas, deben nacer de los hechos plenamente comprobados en los autos, y si de éstos el tribunal se abstiene de deducir otros, sin enunciación en los límites que la ley le traza. Si ninguna presunción se forma el sentenciador, ninguna tendrá que calificar para desecharla o para admitirla expresamente, apreciándola en justicia.
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Registro digital (IUS): 806856
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3085
Amparo civil directo 5013/41. Ferrara Orazio. 26 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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