Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El hecho de haberse listado en los inventarios de una sucesión, el adeudo que ésta reportaba en favor del actor, constituye un reconocimiento de las obligaciones, en los términos del artículo 1041 del Código de Comercio, que produce el efecto de interrumpir la prescripción.
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Registro digital (IUS): 806858
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3412
Amparo civil directo 320/43. Ortega J. Carmen, sucesión de. 2 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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