Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El derecho a solicitar la ejecución de la sentencia es de carácter sustantivo porque se vincula estrechamente al derecho de efectivo acceso a la jurisdicción, lo cual a su vez, se encuentra relacionado con el "efecto útil" de la sentencia, es decir, que la decisión correspondiente solucione el problema planteado conforme a la legislación aplicable; que la sentencia del juzgador se encuentre debidamente motivada y, además, se ejecute, pues ése es el fin último de la impartición de justicia. Así, el ejercicio de tal derecho se encuentra sujeto a prescripción por ser un derecho sustantivo, no a preclusión. Lo anterior es así porque a diferencia de lo ocurrido durante el proceso de origen, en donde la falta de realización de ciertos actos provoca la preclusión del derecho para hacerlo valer; el dejar de ejercitar los actos necesarios para el cumplimiento del fallo, ocasiona la prescripción del derecho a solicitar la ejecución de la sentencia al tratarse de un derecho sustantivo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2006406
Clave: I.3o.C.42 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1992
Amparo en revisión 188/2013. Fianzas Dorama, S.A. 5 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Arturo Alberto González Ferreiro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 806833. POSESION DEL PROPIETARIO.
Siguiente
Art. IUS 806858. PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo