Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala
Cuando se reclama una sentencia definitiva no apelable, tal como establecen los artículos 424 fracción VII y 431 del Código de Procedimientos Civiles de Oaxaca, es competente para conocer del juicio de amparo que contra aquélla se promueva, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107 fracción V inciso c), de la Constitución Federal, 44, 45, 158, 163 y 167 de la Ley de Amparo, tratándose en el caso de una sentencia que proviene de una controversia que afecta el orden y la estabilidad de la familia.
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Registro digital (IUS): 806868
Clave: 49
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1981, Parte II; Pág. 46
Amparo directo 2358/78. Víctor Rodríguez Santiago. 11 de junio de 1981. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Olivia Heiras R.Amparo directo 2120/78. Delia López. 5 de junio de 1981. 5 votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Enrique Dueñas Sarabia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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