MERCANTILES

Artículo 51 . MORA. NO EXISTE CUANDO LA OBLIGACION SE ENCUENTRA CONDICIONADA.

Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala

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Texto Legal

MORA. NO EXISTE CUANDO LA OBLIGACION SE ENCUENTRA CONDICIONADA.

Es verdad, como lo estimó la Sala responsable, que los demandados no cumplieron con la obligación a su cargo de obtener, previamente, el permiso de las autoridades del Departamento del Distrito Federal para fraccionar el terreno que comprende el predio enajenado, conclusión no combatida por los quejosos que por ello debe quedar intocada. Así es de considerar que la falta de cumplimiento por parte de los demandados a la condición previa de obtener dicha autorización, da derecho al comprador para exigir la rescisión o cumplimiento del contrato, y consecuentemente, en este supuesto, una vez realizada esa condición, el de las restantes prestaciones, es decir, su formalización en escritura pública previo el pago del saldo del precio cuyo importe garantizó el comprador con la letra de cambio aludida, incumplimiento que, por otra parte, hace improcedente la excepción de contrato no cumplido opuesta por los quejosos, pues en esas condiciones no había nacido, a cargo del comprador, la obligación de pagar dicho saldo, circunstancia que acarrea la carencia de derecho de dichos quejosos para ejercitar la acción rescisoria, pues obviamente al no cumplirse esa condición previa, aquél no incurrió en mora.

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Registro digital (IUS): 806901

Clave: 51

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1980, Parte II; Pág. 54

Precedentes

Amparo directo 1193/79. Enrique Flores Maldonado y otros. 9 de junio de 1980. Unanimidad de 4 votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la J. Mercantiles SCJN?

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