MERCANTILES

Artículo 71 . QUIEBRA, LEGITIMACIÓN PARA PEDIR AMPARO EN CASO DE.

Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala

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Texto Legal

QUIEBRA, LEGITIMACIÓN PARA PEDIR AMPARO EN CASO DE.

En tal supuesto, quien adquiere la legitimación para entablar el juicio constitucional es el síndico, sin que esto signifique que la quebrada carezca en absoluto de legitimación, sino que la tiene pero en forma limitada o heterónoma, pues obrará sólo como coadyuvante de aquél, es decir, carece de una legitimación plena suficiente para que, por sí sola, pueda solicitar amparo, no es parte legítima para ejercitar el derecho sino sólo para coadyuvar con quien legítimamente puede hacerlo.

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Registro digital (IUS): 806904

Clave: 71

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1980, Parte II; Pág. 75

Precedentes

Amparo directo 4370/79. Sucesión a Bienes de Francisco Medina Ochoa. 9 de mayo de 1980. 5 votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Pablo Ibarra Fernández.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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