Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala
En tal supuesto, quien adquiere la legitimación para entablar el juicio constitucional es el síndico, sin que esto signifique que la quebrada carezca en absoluto de legitimación, sino que la tiene pero en forma limitada o heterónoma, pues obrará sólo como coadyuvante de aquél, es decir, carece de una legitimación plena suficiente para que, por sí sola, pueda solicitar amparo, no es parte legítima para ejercitar el derecho sino sólo para coadyuvar con quien legítimamente puede hacerlo.
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Registro digital (IUS): 806904
Clave: 71
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1980, Parte II; Pág. 75
Amparo directo 4370/79. Sucesión a Bienes de Francisco Medina Ochoa. 9 de mayo de 1980. 5 votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Pablo Ibarra Fernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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