Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si el subarriendo se llevó a cabo a virtud de la facultad general, concedida al efecto, en el contrato, sin que se hubiera demostrado la aprobación expresa de dicho contrato por los primitivos arrendadores, resulta que entre éstos y el subarrendatario no hay relación jurídica, o en otros términos, que el subinquilino, como cesionario de los arrendatarios, sigue la suerte de éstos y le afecta procesalmente la sentencia dictada en contra de sus causantes, por lo que no puede considerársele tercero extraño al juicio seguido a éstos.
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Registro digital (IUS): 806927
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2330
Amparo civil en revisión 9102/43. Chávez Raúl. 15 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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