Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Cuando la posesión se da a una persona a título de dueño, basta la sola diligencia correspondiente, para tener el acto como consumado, lo que no sucede en el caso en que se da esa posesión a un interventor, autorizándolo para cobrar las rentas, porque en este caso el interventor depende, en sus funciones, de lo que disponga el Juez que lo nombró, quien puede, en cualquier tiempo, notificarle que cesa en su intervención.
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Registro digital (IUS): 806928
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2387
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1931/45. Granados Enriqueta y coag. 16 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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