MERCANTILES

Artículo IUS 806928. POSESION, CUANDO NO ES ACTO CONSUMADO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

POSESION, CUANDO NO ES ACTO CONSUMADO.

Cuando la posesión se da a una persona a título de dueño, basta la sola diligencia correspondiente, para tener el acto como consumado, lo que no sucede en el caso en que se da esa posesión a un interventor, autorizándolo para cobrar las rentas, porque en este caso el interventor depende, en sus funciones, de lo que disponga el Juez que lo nombró, quien puede, en cualquier tiempo, notificarle que cesa en su intervención.

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Registro digital (IUS): 806928

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2387

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1931/45. Granados Enriqueta y coag. 16 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806928 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806928 de la J. Mercantiles SCJN?

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