Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La renuncia a la prescripción no la admite el Código de Comercio, y no puede considerarse aplicable supletoriamente la legislación común, tratándose de la renuncia a la prescripción de la acción para cobrar el importe de un título de crédito, en virtud de que tanto la ley mercantil, como la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, contienen disposiciones que regulan la prescripción, por lo que no habiendo laguna qué llenar, no cabe la aplicación supletoria de la ley común.
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Registro digital (IUS): 806933
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2508
Amparo civil directo 9321/43. Mateo Francisco. 22 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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