Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si en la demanda no se señaló persona determinada a quien debiera hacérsele el emplazamiento a juicio, sino que se citó a quien fuere el poseedor legal de la finca, respecto de la cual se ejercitaba la acción real, es indudable que tal situación fue irregular y contraria a las disposiciones de los artículos 14 y 16 constitucionales, puesto que si bien el artículo 4o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala previene que la acción real puede ejercitarse contra cualquier poseedor, eso no significa que a ese poseedor no se le identifique por medio de su nombre y apellido, para ser citado a juicio, pues así lo ordena el artículo 834 del código citado, al establecer que "El juicio ordinario comenzará por demanda escrita en la cual, expuestos sucintamente y con la debida separación de los hechos y fundamentos de derechos, se fijará con precisión lo que se pide y la persona contra quien se promueve.".
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Registro digital (IUS): 806934
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2510
Amparo civil en revisión 269/43. Carvajal Ricardo, suc. de. 22 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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