Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La autoridad común está investida de la facultad exclusiva de calificar la temeridad con que se conducen los litigantes en los juicios, para los efectos de la ley civil que regula el pago de las costas, y tratándose de temeridad, debe estimarse que consiste en no abandonar un punto de vista que al principio se sostuvo con temeridad, sino en apoyarlo, pretendiendo demostrar lo contrario de lo que es patente y notorio.
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Registro digital (IUS): 806966
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1105
Amparo civil en revisión 7033/43. Compañía de las Fábricas de Papel de San Rafael y Anexas, S.A. 21 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.2o.C.5 C (10a.). RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN DERIVADO DE ÉSTA, PROCEDE AUN CUANDO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL EXISTA UNA CONDENA ESPECÍFICA POR LA REPARACIÓN DEL DAÑO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
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Art. 1a. CCX/2014 (10a.). ABANDONO DE UN MENOR DE EDAD. SU INTERPRETACIÓN COMO CAUSAL DE PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD ATENDIENDO AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 545, FRACCIÓN IV, INCISO B, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA).
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