Tesis aislada · Séptima Época · Primera Sala
Es competente la autoridad civil para conocer de la reclamación de pago de daños y perjuicios, originados en actos extracontractuales provenientes de accidente de vehículos, planteándose el cumplimiento de una obligación de dar como responsabilidad objetiva, según lo previenen los artículos 25 del Código de Procedimientos Civiles, 1910 y 1913 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, independientemente de la reparación del daño que como pena pública cae dentro de la órbita del Juez penal que conozca de la causa.
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Registro digital (IUS): 807150
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1970, Parte II; Pág. 47
Competencia 57/68. Suscitada entre el Juez Sexto de lo Civil de esta ciudad y el Juez de Primera Instancia de Arandas, Jal., para conocer del juicio sumario número 1270/68, seguido por Félix Iniestra Benhumea en contra de Constructora Iglesias, S.A. Mayoría de tres votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Jesús Gervasio Nava.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.C.55 C (10a.). RECLAMACIÓN. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA DAR POSESIÓN SOBRE LOS BIENES DEL PATRIMONIO HEREDITARIO EN UN JUICIO SUCESORIO, SI ES DICTADA DENTRO DE LA PRIMERA ETAPA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
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