Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 1084 del Código de Comercio, que previene en su fracción III que deberá imponerse el pago de costas al que sea condenado en juicio ejecutivo y al que lo intente, si no obtiene sentencia favorable, no tiene aplicación para fundar en él la condena en costas en una tercería promovida en un juicio ejecutivo, porque la tercería constituye un juicio especial, en el cual se ejercita una acción distinta, según lo estatuye el artículo 1362 del código citado.
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Registro digital (IUS): 807168
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 4428
Amparo civil directo 4786/39. "La Paloma", S.A. 28 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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