Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los jueces deben ser proclives a tramitar la etapa de certificación para valorar todos los elementos y argumentos de las partes y decidir en dicha instancia si la acción es o no procedente. Ello, porque de acuerdo con las características de las acciones colectivas en sentido amplio, en muchos casos la legitimación en la causa se confunde con la legitimación en el proceso; de ahí que los juzgadores estarán mejor preparados en la etapa de certificación para resolver sobre el cumplimiento de este tipo de requisitos de procedencia, que al dictar el auto inicial del juicio. Sin embargo, lo anterior no implica que en todos los casos la legitimación en la causa y en el proceso se confundan, pues existen requisitos de procedencia que no tienen relación con el derecho sustantivo controvertido. Así, para verificar el cumplimiento de requisitos "formales", sería ocioso tramitar la etapa de certificación, ya que desde el auto inicial el juez cuenta con todos los elementos para determinar si se cumple o no con el requisito en cuestión y, en su caso, desechar de plano la demanda. En ese sentido, el requisito relativo a que la colectividad esté conformada por al menos treinta miembros no tiene relación alguna con la legitimación en la causa, pues, en este caso, el estudio se limita a contar el número de promoventes; por tanto, se trata de un requisito de forma sobre el cual el juez puede pronunciarse desde el auto inicial y desechar de plano la demanda por la que se ejercita la acción relativa cuando la colectividad no esté conformada con dicho número de personas.
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Registro digital (IUS): 2006666
Clave: 1a. CCXXV/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo I; Pág. 437
Amparo directo 34/2013. Daniel Eduardo Tenorio Arce y otros. 15 de enero de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quienes reservaron su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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