Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles ya derogado, que debe continuarse aplicando en todos los negocios que se encontraban en tramitación cuando entró en vigor el nuevo código de la materia, según lo prevenido en el artículo 3o. transitorio, de este último, determina que cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compiten, tengan la misma disposición respecto del punto jurisdiccional, controvertido, conforme a ella se decidirá la competencia. Ahora bien, tratándose de un juicio de quiebra, el Código de Comercio, por tener el carácter de ley federal, es aplicable en los Estados cuyos Jueces compitan, y por lo mismo, la controversia debe decidirse conforme a las disposiciones del mencionado ordenamiento, que en su artículo 1109 previene que en los juicios de concurso de acreedores es competente el Juez del domicilio del deudor.
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Registro digital (IUS): 807248
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 951
Competencia 33/42. Suscitada entre los Jueces Tercero de lo Civil de la ciudad de Puebla y de Primera Instancia del Distrito de Zaragoza, residente en la ciudad de Zacatelco, Estado de Tlaxcala. 13 de octubre de 1943. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.C.8 C (10a.). REMATE. EN ESTOS PROCEDIMIENTOS, LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ES AQUELLA QUE EN FORMA DEFINITIVA ORDENA EL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN Y NO LA DIVERSA QUE DISPONE LA ENTREGA DE LOS BIENES REMATADOS, AUNQUE AQUÉLLA Y ÉSTA CONSTEN EN DOS RESOLUCIONES DISTINTAS.
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Art. 1a. CCXXX/2014 (10a.). DAÑO MORAL. DE ACUERDO CON SU CONCEPCIÓN EN NUESTRA TRADICIÓN JURÍDICA, AQUÉL SE DETERMINA POR EL CARÁCTER EXTRA-PATRIMONIAL DE LA AFECTACIÓN.
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