MERCANTILES

Artículo IUS 807248. QUIEBRA, COMPETENCIA ENTRE JUECES DE DOS ESTADOS PARA CONOCER DE LOS JUICIOS DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

QUIEBRA, COMPETENCIA ENTRE JUECES DE DOS ESTADOS PARA CONOCER DE LOS JUICIOS DE.

El artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles ya derogado, que debe continuarse aplicando en todos los negocios que se encontraban en tramitación cuando entró en vigor el nuevo código de la materia, según lo prevenido en el artículo 3o. transitorio, de este último, determina que cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compiten, tengan la misma disposición respecto del punto jurisdiccional, controvertido, conforme a ella se decidirá la competencia. Ahora bien, tratándose de un juicio de quiebra, el Código de Comercio, por tener el carácter de ley federal, es aplicable en los Estados cuyos Jueces compitan, y por lo mismo, la controversia debe decidirse conforme a las disposiciones del mencionado ordenamiento, que en su artículo 1109 previene que en los juicios de concurso de acreedores es competente el Juez del domicilio del deudor.

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Registro digital (IUS): 807248

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 951

Precedentes

Competencia 33/42. Suscitada entre los Jueces Tercero de lo Civil de la ciudad de Puebla y de Primera Instancia del Distrito de Zaragoza, residente en la ciudad de Zacatelco, Estado de Tlaxcala. 13 de octubre de 1943. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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