MERCANTILES

Artículo II.1o.C.8 C (10a.). REMATE. EN ESTOS PROCEDIMIENTOS, LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ES AQUELLA QUE EN FORMA DEFINITIVA ORDENA EL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN Y NO LA DIVERSA QUE DISPONE LA ENTREGA DE LOS BIENES REMATADOS, AUNQUE AQUÉLLA Y ÉSTA CONSTEN EN DOS RESOLUCIONES DISTINTAS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REMATE. EN ESTOS PROCEDIMIENTOS, LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ES AQUELLA QUE EN FORMA DEFINITIVA ORDENA EL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN Y NO LA DIVERSA QUE DISPONE LA ENTREGA DE LOS BIENES REMATADOS, AUNQUE AQUÉLLA Y ÉSTA CONSTEN EN DOS RESOLUCIONES DISTINTAS.

De conformidad con el artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, el juicio biinstancial procede contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados en ejecución de sentencia, por regla general, contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo y, específicamente, en los procedimientos de remate se precisa que la última resolución es aquella que en forma definitiva ordena los dos siguientes actos: a) el otorgamiento de la escritura de adjudicación; y, b) la entrega de los bienes rematados. Al respecto, se considera, en principio, que los referidos actos efectivamente pueden constar en una misma resolución; no obstante, la lógica jurídica también permite establecer que no existe impedimento para que consten en dos resoluciones distintas pues, jurídicamente, existe la posibilidad de que, en principio, únicamente se ordene el otorgamiento de la escritura respectiva y, posteriormente, la entrega de los bienes rematados, sobre todo porque este último acto es una consecuencia del primero. Por tanto, cuando la orden de entrega de los bienes rematados se dicta con posterioridad a la orden de otorgar la escritura, por ser una consecuencia necesaria de esta última, entonces, en los procedimientos de remate, para efectos de la procedencia del amparo indirecto, en que los dos actos consten en resoluciones distintas, la última resolución que debe tenerse en cuenta, será aquella que en forma definitiva ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y no la diversa que dispone la entrega de los bienes rematados pues, se insiste, ésta sólo es una consecuencia necesaria de la orden de escriturar.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006720

Clave: II.1o.C.8 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1808

Precedentes

Queja 13/2014. Eduardo Otero Rodríguez. 7 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jacinto Juárez Rosas. Secretario: Héctor Waldemar Sosa López.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2015 del Pleno en Materia de Civil del Segundo Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.II.C. J/2 K (10a.) de título y subtítulo: "REMATE, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN ES LA QUE ORDENA OTORGAR LA ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN Y ENTREGAR LA POSESIÓN DE LOS INMUEBLES REMATADOS AUNQUE SE DICTEN EN DISTINTAS DETERMINACIONES."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.1o.C.8 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.1o.C.8 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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