Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La modificación de la pensión alimenticia establecida en un convenio de divorcio que se elevó a la categoría de cosa juzgada, cuando por hechos supervenientes cambien las circunstancias o varíe la situación jurídica existente en el momento en el que se estipuló su monto, queda sujeta a las reglas previstas en los artículos 89-C y 618 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, pues conforme al primero, las resoluciones judiciales firmes sólo pueden alterarse o modificarse mediante juicio y la interpretación extensiva de la fracción I del segundo de los dispositivos legales en cita, que implica la posibilidad de extender la consecuencia legal a una hipótesis no expresamente prevista al caso planteado, es de inferirse que debe sustanciarse en acción autónoma en la vía civil sumaria; además, porque tal pretensión implica la necesidad de ofrecer y desahogar pruebas y contrapruebas relacionadas con la situación real imperante y superveniente al pacto original.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2006712
Clave: III.1o.C.9 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1787
Amparo en revisión 497/2013. 16 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: Laura Alicia Aquino Ochoa.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 10/2014 del Pleno en Materia de Civil del Tercer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.III.C. J/6 C (10a.) de título y subtítulo: "PENSIÓN ALIMENTICIA FIJADA EN EL CONVENIO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO QUE SE ELEVÓ A CATEGORÍA DE SENTENCIA EJECUTORIADA. LA SOLICITUD DE MODIFICARLA PUEDE PLANTEARSE, INDISTINTAMENTE, EN LA VÍA INCIDENTAL DENTRO DEL PROPIO PROCEDIMIENTO, O BIEN, A TRAVÉS DE UN JUICIO AUTÓNOMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XI.C.14 C (10a.). LEGITIMACIÓN PASIVA. LA TIENE EL FISCO DEL ESTADO PARA REPRESENTAR LEGALMENTE A LA SUCESIÓN EN DIVERSO PROCEDIMIENTO, CUANDO ES DESIGNADO ALBACEA Y TIENE LA CALIDAD DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, AUN CUANDO NO EXISTA CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN Y PROTESTA DEL CARGO CONFERIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
Siguiente
Art. II.1o.C.8 C (10a.). REMATE. EN ESTOS PROCEDIMIENTOS, LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ES AQUELLA QUE EN FORMA DEFINITIVA ORDENA EL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN Y NO LA DIVERSA QUE DISPONE LA ENTREGA DE LOS BIENES REMATADOS, AUNQUE AQUÉLLA Y ÉSTA CONSTEN EN DOS RESOLUCIONES DISTINTAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo