Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 844 del Código Civil, así como 986, 1004, 1035 y 1036 del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado de Michoacán, se advierte que existe una regulación específica para aquellos casos en que la designación de los albaceas, sean definitivos o provisionales, recae en algunas de las personas que comparecen a deducir derechos hereditarios como familiares del autor de la sucesión, esto es, como presuntos herederos; y otra, para cuando ese nombramiento recae en el fisco del Estado, en cuyo caso, sólo es posible designarlo cuando tenga la calidad de único y universal heredero. Por tanto, adquiere legitimación pasiva para ser demandado y representar legalmente a la sucesión en diverso procedimiento, aun cuando no exista constancia de que aceptó y protestó el cargo de albacea, ya que esto sólo es exigible a los familiares del autor de la sucesión, para vincularlos formalmente al cumplimiento de las obligaciones derivadas del cargo.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006709
Clave: XI.C.14 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1747
Amparo directo 931/2012. Ana Leticia García López. 20 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Ma. Álvaro Navarro. Secretario: Jorge Alejandro Zaragoza Urtiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.C.7 C (10a.). EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA EN JUICIOS MERCANTILES. LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE LA DECLARA INFUNDADA, ES RECLAMABLE COMO VIOLACIÓN PROCESAL EN AMPARO DIRECTO.
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