Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en un juicio mercantil se opone la excepción de incompetencia y se resuelve de manera definitiva como infundada y, por tanto, el Juez del conocimiento debe continuar conociendo del juicio y, en su oportunidad, dictar sentencia sobre la cuestión planteada, dicha determinación no afecta materialmente derechos sustantivos de las partes, sino únicamente formales o intraprocesales y, por ello, si el afectado obtiene sentencia favorable en cuanto al fondo, aquellas infracciones quedarían reparadas. Consecuentemente, esa decisión debe considerarse como una violación procesal reclamable mediante el amparo directo pues, al resolverse en definitiva el juicio, la parte que se considere afectada puede hacerla valer, en términos del artículo 172, fracción X, de la Ley de Amparo, si se satisfacen los demás requisitos a que se refiere el artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006704
Clave: II.1o.C.7 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1716
Amparo en revisión 380/2013. Ayuntamiento Constitucional de San Felipe del Progreso, Estado de México. 26 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Romero Vázquez. Secretario: Alejandro Gabriel Archundia Pérez.Amparo en revisión 1/2014. Ayuntamiento Constitucional de San Felipe del Progreso, Estado de México. 26 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Romero Vázquez. Secretario: Alejandro Gabriel Archundia Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.C.6 C (10a.). EVENTUALIDAD PROCESAL. ES ILEGAL QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL EXAMINE DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN CON BASE EN ESE PRINCIPIO, POR TRATARSE DE UNA EXCEPCIÓN PROPIA.
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Art. XI.C.14 C (10a.). LEGITIMACIÓN PASIVA. LA TIENE EL FISCO DEL ESTADO PARA REPRESENTAR LEGALMENTE A LA SUCESIÓN EN DIVERSO PROCEDIMIENTO, CUANDO ES DESIGNADO ALBACEA Y TIENE LA CALIDAD DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, AUN CUANDO NO EXISTA CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN Y PROTESTA DEL CARGO CONFERIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
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