MERCANTILES

Artículo II.1o.C.7 C (10a.). EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA EN JUICIOS MERCANTILES. LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE LA DECLARA INFUNDADA, ES RECLAMABLE COMO VIOLACIÓN PROCESAL EN AMPARO DIRECTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocacomún,-civil

Texto Legal

EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA EN JUICIOS MERCANTILES. LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE LA DECLARA INFUNDADA, ES RECLAMABLE COMO VIOLACIÓN PROCESAL EN AMPARO DIRECTO.

Si en un juicio mercantil se opone la excepción de incompetencia y se resuelve de manera definitiva como infundada y, por tanto, el Juez del conocimiento debe continuar conociendo del juicio y, en su oportunidad, dictar sentencia sobre la cuestión planteada, dicha determinación no afecta materialmente derechos sustantivos de las partes, sino únicamente formales o intraprocesales y, por ello, si el afectado obtiene sentencia favorable en cuanto al fondo, aquellas infracciones quedarían reparadas. Consecuentemente, esa decisión debe considerarse como una violación procesal reclamable mediante el amparo directo pues, al resolverse en definitiva el juicio, la parte que se considere afectada puede hacerla valer, en términos del artículo 172, fracción X, de la Ley de Amparo, si se satisfacen los demás requisitos a que se refiere el artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2006704

Clave: II.1o.C.7 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1716

Precedentes

Amparo en revisión 380/2013. Ayuntamiento Constitucional de San Felipe del Progreso, Estado de México. 26 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Romero Vázquez. Secretario: Alejandro Gabriel Archundia Pérez.Amparo en revisión 1/2014. Ayuntamiento Constitucional de San Felipe del Progreso, Estado de México. 26 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Romero Vázquez. Secretario: Alejandro Gabriel Archundia Pérez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.1o.C.7 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.1o.C.7 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. II.1o.C.7 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. II.1o.C.7 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular