Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expuesto diversos criterios acerca de que la extinción de la acción, en relación con el principio de eventualidad procesal, según el cual todos los medios de ataque y de defensa deben ejercitarse en una sola vez, utilizando unos para la eventualidad (ad eventum) de que los otros sean rechazados, es dable hacerla valer a través de la correspondiente excepción. Sobre el tema de las excepciones ha señalado que existen en sentido propio e impropio o defensas; las primeras descansan en hechos que por sí mismos no excluyen la acción, pero dan al demandado la facultad de destruirla mediante la oportuna alegación y demostración de tales hechos, en cambio, las segundas se apoyan en hechos que por sí mismos excluyen la acción de modo que, una vez comprobadas por cualquier medio, el Juez está en el deber de estimarlas de oficio, invóquelas o no el demandado. De esta forma, como la extinción de la acción fundada en el principio de eventualidad procesal parte de la base de que la acción existe, pero ha quedado sin efectos por no haberse hecho valer en diverso momento, en que se tuvo oportunidad para hacerlo, queda de relieve que se trata de una excepción propia, dado que no busca excluir o cuestionar la acción por falta de alguno de sus elementos o de alguna condición para la existencia del derecho, sino de oponerse a su procedencia mediante una afirmación extintiva; de ahí que sea ilegal que la autoridad judicial examine de oficio la extinción de la acción con base en el principio de eventualidad procesal, por tratarse de una excepción propia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006703
Clave: II.1o.C.6 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1715
Amparo directo 1063/2013. Desarrollos Metropol, S.A. de C.V. 26 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Virginia Gutiérrez Cisneros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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