Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Conforme al artículo 31 del Código Federal de Procedimientos Civiles, anterior al vigente, que debe aplicarse para decidir la competencia, si el asunto se encontraba ya en tramitación, al expedirse el nuevo código, cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compiten, tengan la misma disposición respecto de punto jurisdiccional controvertido, conforme a ella se decidirá la competencia.
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Registro digital (IUS): 807274
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1335
Competencia 16/43. Suscitada entre el Juez Segundo de Primera Instancia de Jalapa y el Juez Décimo de lo Civil del Distrito Federal. 19 de octubre de 1943. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Quinta Epoca:Tomo LXXVIII, página 1345. Competencia 52/43. Suscitada entre los Jueces Décimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal y de Primera Instancia de Tenango del Valle, Estado de México. 19 de octubre de 1943. Mayoría de trece votos. Disidentes: Roque Estrada y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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