Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si Esteban Martínez Díaz, ostentándose secretario local de la Sección Ocho del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana en Empalme, Sonora, al contestar la demanda interpuesta en contra de su representada por "Automotriz del Norte", S. A., opuso varias excepciones, entre ellas la de falta de acción, que no fueron estudiadas en su totalidad en la primera instancia, ni por el Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Sonora, no obstante que ello se hizo valer como agravio, pues en lugar de hacerlo analizó otros aspectos no constitutivos de la litis de segundo grado, es indudable que fue violado el contenido de los artículos 336 y 337 del Código de Procedimientos Civiles en la Entidad Federativa mencionada, así como las garantías de legalidad contenidas en el artículo 14 constitucional, lo que es bastante, sin tener que entrar al estudio de los demás conceptos de violación, relativos a excepciones que quedarían insubsistentes en caso de proceder la de falta de acción, para conceder el amparo de la Justicia Federal al sindicato quejoso, a efecto de que la autoridad responsable, con plenitud de jurisdicción, resuelva lo concerniente a la repetida excepción de falta de acción, dejando insubsistente el fallo combatido.TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 807293
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1970, Parte III; Pág. 124
Amparo directo 66/69. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, Sección Ocho, Empalme, Sonora. 28 de agosto de 1970. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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