Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El artículo 1104 del Código de Comercio, en su fracción II, declara que sea cual fuere la naturaleza del juicio, será preferido para conocer del mismo, el Juez del lugar designado en el contrato, para el cumplimiento de la obligación, y si la letra de cambio, base de la acción ejercitada por el actor en contra del demandado, fue dirigida en una ciudad y aceptada en la misma población, es evidente que el Juez legalmente competente para conocer del juicio relativo, es el de la propia ciudad.
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Registro digital (IUS): 807318
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 817
Controversia 114/41. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Aguascalientes y Segundo de lo Civil de la ciudad de San Luis Potosí. Mayoría de once votos. Disidentes: Hilario Medina, Luis G. Corona, Nicéforo Guerrero y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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