MERCANTILES

Artículo IUS 807318. LETRAS DE CAMBIO, LUGAR DE PAGO DE LAS, PARA LOS EFECTOS DE LA COMPETENCIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

LETRAS DE CAMBIO, LUGAR DE PAGO DE LAS, PARA LOS EFECTOS DE LA COMPETENCIA.

El artículo 1104 del Código de Comercio, en su fracción II, declara que sea cual fuere la naturaleza del juicio, será preferido para conocer del mismo, el Juez del lugar designado en el contrato, para el cumplimiento de la obligación, y si la letra de cambio, base de la acción ejercitada por el actor en contra del demandado, fue dirigida en una ciudad y aceptada en la misma población, es evidente que el Juez legalmente competente para conocer del juicio relativo, es el de la propia ciudad.

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Registro digital (IUS): 807318

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 817

Precedentes

Controversia 114/41. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Aguascalientes y Segundo de lo Civil de la ciudad de San Luis Potosí. Mayoría de once votos. Disidentes: Hilario Medina, Luis G. Corona, Nicéforo Guerrero y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807318 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807318 de la J. Mercantiles SCJN?

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