Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El hecho de que los testigos no hayan coincidido en la naturaleza del título por el cual el quejoso estuvo en posesión del bien del que se trataba de desposeerlo, no afecta la sustancia del acto que se trataba de comprobar, esto es, la posesión, el poder del hecho que tenía el quejoso sobre el terreno embargado, único que interesa en el juicio de amparo y que quedó plenamente comprado, si los testigos estuvieron acordes en que se trataba de una posesión con ánimo de dueño, y aunque uno de ellos afirmara que el inmueble se había obtenido por compra y el otro que tal adquisición la había obtenido en pago de honorarios, no significa disparidad esencial alguna, en cuanto al origen de la posesión, y el hecho de que le interrogatorio de dichos testigos se haya verificado en forma de posiciones, no significa, a lo más, sino un defecto de técnica del mismo, pero no afecta el contenido de las respuestas dadas, ya que no se les interrogó sobre hechos propios, que es la característica de las posiciones, sino sobre hechos que conocían y les constaban, respecto de tercera persona y que constituyen la esencia de la prueba testimonial; siendo falso que los mismos testigos no hayan dado razón de su dicho, pues si bien a determinadas repreguntas no pudieron contestar manifestando que no sabían como hacerlo, ello se debe a que se les preguntó sobre cuestiones que un testigo no está capacitado normalmente para resolver, tales como: que qué entendían por poseer de manera quieta, pública y continua, cosa que supone ciertos conocimientos jurídicos, ya que se trata de nociones técnicas en materia de posesión arreglada a derecho.
---
Registro digital (IUS): 807402
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2839
Amparo civil en revisión 8315/40. Buenrostro José y coags. 10 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Gabino Fraga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. III.4o.C.19 C (10a.). PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL EN EL JUICIO CIVIL. ATENTO A SU NATURALEZA, ES NECESARIO QUE EN SU OFRECIMIENTO EL PROMOVENTE EXPRESE CON PRECISIÓN EL LUGAR O COSAS QUE SERÁN INSPECCIONADAS.
Siguiente
Art. IUS 807406. POSESION, COMO SE PRUEBA LA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo