Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si el promovente no demostró en autos, con alguna prueba adecuada, como puede ser un informe testimonial o un contrato de arrendamiento celebrado con el ocupante de un inmueble, que tiene la posesión actual de ese inmueble, es decir, que estuviera realizando los actos de tenencia de la cosa, por sí o por conducto de otra persona, no puede declararse que con los actos reclamados, el embargo y entrega al depositario, se haya afectado su interés jurídico y el simple dicho de la persona que indica en sus agravios, contenido en la diligencia de posesión dada al depositario judicial nombrado en el juicio respectivo, en el sentido de haber recibido de cierta persona, diversos bienes muebles, no es bastante para acreditar, ni la calidad de arrendatario de esa persona, respecto de la parte quejosa, ni la posesión de ésta sobre la finca embargada.
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Registro digital (IUS): 807406
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2849
Amparo civil en revisión 6295/39. Cruzado Ramón Tomás, sucesión de. 10 de noviembre de 1943. Mayoría de tres votos. Disidente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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