Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala
Aun cuando las partes no hubiesen pactado la causal de rescisión para el caso de incumplimiento del contrato por alguna de ellas, no es obstáculo para que sí pueda ejercitarse, pues se trata de una cláusula que es consecuencia de la naturaleza del contrato de compraventa con reserva de dominio.
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Registro digital (IUS): 807423
Clave: 81
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1982, Parte II; Pág. 92
Amparo directo 5074/81. José Abelardo García Guevara y otra. 7 de julio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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