Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Estando pendiente de resolverse en el amparo, si es legal, o no, la resolución reclamada, y habiendo consecuencias pendientes de realizarse como es la entrega de ciertos bienes, no se violan disposiciones de orden público, al no hacer dicha entrega, si no se trata de una cuestión lisa y llana, sino que es necesario determinar si esa entrega debe o no realizarse con carácter definitivo, cuando se decida el fondo del amparo, y si afecta a personas extrañas, por lo que mientras tanto, debe mantenerse el estado de cosas que guardan los referidos bienes, en razón de que se trata de una controversia entre particulares, en donde no se afecta el orden público con la suspensión.
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Registro digital (IUS): 807408
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4572
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 10205/44. Patrón Cervera Eduardo y coagraviados. 24 de marzo de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente. Teófilo Olea y Leyva. Disidente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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