Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Los sucesivos actos de tenencia de una cosa o goce de un derecho, en que consiste precisamente la posesión, y que vienen realizándose a través del tiempo, no pueden ser demostrados sino con pruebas que, como entre otras, la testimonial, sean aptas para el efecto, pero no por aquellas, que sólo pueden demostrar que en un momento dado se tuvo en su poder el objeto de la posesión; por lo que no puede decirse que la parte quejosa demostró con prueba idónea, encontrarse en posesión de los terrenos que reclama, sin que sirvieran para el efecto, los diversos documentos que ofreció y rindió, y de los que puede decirse que hubo un tiempo en que tuvo la posesión.
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Registro digital (IUS): 807404
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2845
Amparo civil en revisión 7773/40. Comité Ejecutivo Agrario de San Salvador de los Olivos. 10 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Gabino Fraga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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