Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 638 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, previene que el demandado formulará su contestación, sujetándose a las reglas establecidas en los artículos 620 y 622, es decir, que entre otros requisitos debe llenarse el de acompañar a la contestación (artículo 622, fracción III), los documentos en que se funda aquélla y todos los demás que se quieran utilizar como prueba; y el artículo 640 establece, que cuando el escrito de contestación no llene los requisitos del 638, la demanda se tendrá por no contestada. Por tanto, es inexacto que la ley procesal citada obligue al Juez a requerir al demandado para que exhiba los documentos en que funde su contestación, pues lejos de ello, establece como sanción a esa falta de exhibición, la que se tenga por no contestada la demanda.
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Registro digital (IUS): 807400
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2667
Amparo civil directo 9218/41. Arriaga Pedro. 8 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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