Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La suspensión del procedimiento en el juicio cuya nulidad se solicite, no es consecuencia mediata ni inmediata del auto que admite la demanda de nulidad; por lo que no puede decirse que el consentimiento de este auto, implique el de la resolución que decretó esa suspensión. Dicha resolución se caracteriza como acto autónomo, constitutivo de un gravamen irreparable, respecto del cual, por no hallarse el caso previsto en el artículo 159 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, procede el amparo indirecto.
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Registro digital (IUS): 807389
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4059
Amparo civil en revisión 4586/44. Sucesión de Soledad Rosas Carriedo. 15 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Emilio Pardo Aspe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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