Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La segunda instancia se abre, tratándose de los juicios obre rectificación de actas sobre el estado civil, aunque los interesados no la promuevan y en ella siempre se da intervención al Ministerio Público, en los términos del artículo 799 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, y no teniendo la autoridad responsable agravios a los cuales referirse, la revisión que hace del fallo del inferior, es completa, con facultades para calificar si procedió la acción intentada y en su caso, si se probaron debidamente los elementos constitutivos de la misma, lo que se justifica porque se trata de cuestiones de orden público como son las que afectan el estado civil de las personas y que requieren que se concedan al juzgador facultades para hacer una revisión de la sentencia que decreta la rectificación de las actas.
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Registro digital (IUS): 807481
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 243
Amparo directo 2850/55. Dolores Chable de García. 19 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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