Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si la prescripción quedó interrumpida con las diligencias de lanzamiento promovidas por el acreedor, aunque se haya dejado de actuar en dichas diligencias, no pudo correr de nuevo el término de la prescripción, porque de acuerdo con la doctrina de Aubry y Rau, cuando la prescripción ha sido interrumpida por una instancia judicial, el efecto de tal interrupción dura tanto como la instancia misma, de tal suerte que la prescripción, por corta que sea en su duración, no puede cumplirse durante la instancia.
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Registro digital (IUS): 807474
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4632
Amparo civil directo 6257/38. Ascencio Rafael y coag. 8 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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