Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si en las promociones en que se solicitó la expedición de unas copias certificadas se expresó que el fin para el cual se pedían éstas, era justificar ante la Oficina Federal de Hacienda respectiva, el estado que guardaba el adeudo tenido por los demandados con la parte actora, tales promociones no pueden acusar un abandono del derecho, sino el empeño de conservarlo, y por lo mismo, debe estimarse que en el caso se produjo la interrupción de la prescripción.
---
Registro digital (IUS): 807473
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4631
Amparo civil directo 6257/38. Ascencio Rafael y coag. 8 de diciembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VIII.2o.C.T.1 C (10a.). ABOGADO PATRONO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER LA DEMANDA DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).
Siguiente
Art. IUS 807474. PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo