Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si se demanda de la Secretaría de la Economía Nacional la expedición de un título minero, no se trata de una controversia en que la Federación sea parte, porque en el fondo lo que se pretende, es que se produzca un acto de autoridad cuyo contenido debe normarse por los preceptos del a Ley Minera, y como lo que se pretende es que se ejercite un acto de autoridad, el caso no encaja dentro de lo prevenido por el artículo 11, fracción IV, del a Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no siendo por lo mismo competente la Suprema Corte para resolver el asunto.
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Registro digital (IUS): 807533
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3881
Juicio ordinario civil 21/42. Alvarez Antonio M. y coagraviados. 23 de febrero de 1944. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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