Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si se demanda de particulares su conformidad para que se expida a determinadas personas un título minero, por ningún concepto puede considerarse que la Federación sea parte en el litigio, y por lo mismo, la Suprema Corte no es competente para resolverlo.
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Registro digital (IUS): 807532
Clave:
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3881
Juicio ordinario civil 21/42. Alvarez Antonio M. y coagraviados. 23 de febrero de 1944. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 807533. TITULOS MINEROS, DEMANDA DE ENTREGA DE.
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