MERCANTILES

Artículo IUS 807525. PRESCRIPCION EN MATERIA MERCANTIL, CUANDO SE DEJA DE ACTUAR EN LAS DILIGENCIAS DE EJECUCION.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PRESCRIPCION EN MATERIA MERCANTIL, CUANDO SE DEJA DE ACTUAR EN LAS DILIGENCIAS DE EJECUCION.

Si entre la fecha en que se acordó la petición para que se ejecutara la sentencia que puso fin al a juicio ejecutivo mercantil, y la en que se pidió la continuación de las diligencias de ejecución, transcurrieron más de diez años, sin que en ese lapso hubiera tenido lugar actuación alguna, debe estimarse que operó la prescripción, por haber transcurrido con exceso el término de diez años que señala el artículo 1047 del Código de Comercio.

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Registro digital (IUS): 807525

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3278

Precedentes

Amparo civil en revisión 4041/43. La sucesión de Becerril Pascual. 14 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807525 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807525 de la J. Mercantiles SCJN?

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