Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si entre la fecha en que se acordó la petición para que se ejecutara la sentencia que puso fin al a juicio ejecutivo mercantil, y la en que se pidió la continuación de las diligencias de ejecución, transcurrieron más de diez años, sin que en ese lapso hubiera tenido lugar actuación alguna, debe estimarse que operó la prescripción, por haber transcurrido con exceso el término de diez años que señala el artículo 1047 del Código de Comercio.
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Registro digital (IUS): 807525
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3278
Amparo civil en revisión 4041/43. La sucesión de Becerril Pascual. 14 de febrero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 807502. PROPIEDAD, TITULOS DE.
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