Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No es el juicio de amparo la instancia adecuada para discutir acerca de la validez y eficacia de los títulos de propiedad, y sus inscripciones en el Registro Público de la Propiedad (actos relativos al dominio de bienes), sino que tal cosa debe hacerse ante la autoridad judicial correspondiente, circunstancia que obliga a otorgar eficacia probatoria a los citados documentos.
---
Registro digital (IUS): 807502
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2144
Amparo administrativo en revisión 7347/43. Aranda de Neri Concepción. 31 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 807499. PROCEDIMIENTO CIVIL, SUSPENSION DEL, POR CAUSA DE AVERIGUACION PENAL (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
Siguiente
Art. IUS 807525. PRESCRIPCION EN MATERIA MERCANTIL, CUANDO SE DEJA DE ACTUAR EN LAS DILIGENCIAS DE EJECUCION.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo