MERCANTILES

Artículo IUS 807499. PROCEDIMIENTO CIVIL, SUSPENSION DEL, POR CAUSA DE AVERIGUACION PENAL (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO CIVIL, SUSPENSION DEL, POR CAUSA DE AVERIGUACION PENAL (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).

La suspensión de un procedimiento por causa de averiguación penal, sólo se obtiene dentro del régimen procesal del Estado de San Luis Potosí, cuando dada vista al Ministerio Público, de los elementos constantes en autos, este funcionario decide que debe quedar pendiente la resolución civil, por influir necesariamente la que tenga que dictarse en el asunto penal.

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Registro digital (IUS): 807499

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2110

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4215/43. Liquidación Judicial del Ingenio de Agua Buena, S. A. 28 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807499 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807499 de la J. Mercantiles SCJN?

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