Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La suspensión de un procedimiento por causa de averiguación penal, sólo se obtiene dentro del régimen procesal del Estado de San Luis Potosí, cuando dada vista al Ministerio Público, de los elementos constantes en autos, este funcionario decide que debe quedar pendiente la resolución civil, por influir necesariamente la que tenga que dictarse en el asunto penal.
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Registro digital (IUS): 807499
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2110
Amparo directo en materia de trabajo 4215/43. Liquidación Judicial del Ingenio de Agua Buena, S. A. 28 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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