Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si el quejoso reclama que la autoridad responsable violó los artículos 47 y 95 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, por no haber examinado la personalidad de quien promovió en su contra el juicio que dio origen al de garantías, ostentándose como albacea de una sucesión, el concepto de violación de que se trata, debe declararse improcedente, si el agraviado no combatió por medio de los recursos ordinarios, la violación del procedimiento a que se refiere, no preparó el amparo directo en los términos ordenados por el artículo 161 de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
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Registro digital (IUS): 807496
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4917
Amparo civil directo 3280/41. Martínez Menezo Gerardo. 15 de octubre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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