MERCANTILES

Artículo IUS 807491. PRESCRIPCION ADQUISITIVA, LA FECHA DE UNA ESCRITURA PRIVADA CON QUE SE PRETENDA USUCAPIR NO DEBE TOMARSE COMO BASE PARA INICIAR EL COMPUTO.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PRESCRIPCION ADQUISITIVA, LA FECHA DE UNA ESCRITURA PRIVADA CON QUE SE PRETENDA USUCAPIR NO DEBE TOMARSE COMO BASE PARA INICIAR EL COMPUTO.

No es ni sería posible jurídicamente tomar como base para iniciar el cómputo de la prescripción adquisitiva, la fecha de la escritura privada respectiva, en razón de que siendo ésta privada, nada sería tan funesto como sentar un precedente en esa forma, ya que bastaría con antedatar un documento privado, aprovechando una posesión reciente, para privar al verdadero propietario de un bien, alegando una pretendida usucapión.

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Registro digital (IUS): 807491

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 864

Precedentes

Amparo directo 3250/55. Guadalupe Rosas de Tesillo. 9 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807491 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807491 de la J. Mercantiles SCJN?

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