Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No es ni sería posible jurídicamente tomar como base para iniciar el cómputo de la prescripción adquisitiva, la fecha de la escritura privada respectiva, en razón de que siendo ésta privada, nada sería tan funesto como sentar un precedente en esa forma, ya que bastaría con antedatar un documento privado, aprovechando una posesión reciente, para privar al verdadero propietario de un bien, alegando una pretendida usucapión.
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Registro digital (IUS): 807491
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 864
Amparo directo 3250/55. Guadalupe Rosas de Tesillo. 9 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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