Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Las fracciones I y III del artículo 1152 del Código Civil, vigente en el Distrito Federal, contemplan respectivamente, la buena y la mala fe. Estos elementos, como lo indica la razón natural, se excluye el uno al otro, de modo que no pueden hacerse valer acumulativamente, en el sentido de haber poseído la cosa al mismo tiempo de buena y de mala fe; y si en la demanda sobre prescripción positiva, tampoco se invocan en forma alternativa, de modo que pudiesen permutarse entre sí, quedando sujetos a la eventualidad de la prueba y la contraprueba, pues la acción se basó en un hecho concretamente determinado, (la posesión adquirida de buena fe), en tales condiciones, debe estimarse que cualesquiera otras hipótesis quedaron excluidas de la contienda, por no haberse afirmado en la demanda, y no existe para los tribunales de instancia, la posibilidad de pronunciarse sobre una posesión ejercitada en forma diversa a como la había afirmado el actor, ni sobre las consecuencias jurídicas de un hecho preclusivamente sustraído al objeto del debate. En resumen, si el actor basó su demanda sobre prescripción positiva, en que había poseído de buena fe, los tribunales que conocieron del litigio, no pueden estudiar si la posesión de mala fe, fue bastante para producir la prescripción.
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Registro digital (IUS): 807570
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5317
Amparo civil directo 8150/41. Belmont Javier. 13 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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