Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En el sistema del Código Civil vigente, la mujer casada ha dejado de tener, por fuerza, como domicilio legal, el del marido, ya que no está catalogada entre las personas a las que considera el artículo 32 de dicho ordenamiento, como provista de un domicilio legal, sino que, por la capacidad jurídica que se le ha reconocido por la ley, ésta le ha dado un domicilio propio, y así lo expresa la exposición de motivos del citado Código Civil, que dice: "Se equiparó la capacidad jurídica del hombre y la mujer, estableciéndose que ésta no quedaba sometida por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de su derecho. Como consecuencia de esta equiparación, se dio al a mujer domicilio propio".
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Registro digital (IUS): 807582
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6374
Competencia 80/43. Suscitada entre los Jueces Tercero de Letras del Ramo Civil en Monterrey, Nuevo León, y Décimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México. 28 de marzo de 1944. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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