MERCANTILES

Artículo IUS 807583. PRESTAMOS HECHOS POR LA DIRECCION GENERAL DE PENSIONES CIVILES DE RETIRO, CUANDO DEBEN TENERSE POR SALDADOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladaquinta-Épocacivil

Texto Legal

PRESTAMOS HECHOS POR LA DIRECCION GENERAL DE PENSIONES CIVILES DE RETIRO, CUANDO DEBEN TENERSE POR SALDADOS.

Si el quejoso contrajo una deuda con la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro, y las autoridades responsables manifiestan que esa deuda no ha sido pagada en su totalidad, porque el aludido quejoso no ha cubierto cierta cantidad, cuyo saldo motiva el cobro que se le hace; si el quejoso manifiesta que ya se le hicieron todos los descuentos y para demostrarlo, rindió prueba de su parte, con el certificado expedido por el pagador correspondiente, en cuyo documento se hace constar que en las cuentas del archivo de la oficina a su cargo, aparece, en las nóminas respectivas, efectuados tales descuentos, los cuales fueron concentrados a la dirección general de pensiones, debe decirse que ese documento tiene pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y por lo mismo, tiene que aceptarse que el quejoso ha saldado el adeudo que contrajo con la indicada dirección de pensiones, sin que obste para llegar a esta conclusión, la circunstancia de que los descuentos no se hayan concentrado a la susodicha dirección de pensiones y que, por este motivo, la oficina en que presta sus servicios, está facultada para efectuar nuevos descuentos, fundándose en el artículo 4o., transitorio, en relación, con el 26 de los reglamentos respectivos, porque si bien es cierto que las mencionadas disposiciones establecen esa facultad para los adeudos contraídos durante el año de mil novecientos treinta y nueve, también es verdad que tal facultad se refiere con toda claridad a los prestatarios que no hayan liquidado sus adeudos durante ese año, y se demostró que el quejoso saldó su adeudo.

---

Registro digital (IUS): 807583

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6437

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3970/43. Cureño Delgado Manuel. 28 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807583 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807583 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 807583 del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 807583 MERCANTILES desde tu celular