Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 57 del Reglamento del Fondo de Ahorro del Ejército, establece una obligación para los pagadores, que consiste en que los fondos recaudados por concepto de cobros, deben remitirse a la dirección de pensiones cinco días después de haberse hecho el descuento; por lo que si el pagador que los hace, no cumple con esta obligación, tal omisión puede ser motivo de responsabilidad para el mismo, pero no para ordenar que se haga un nuevo descuento al quejoso quien comprobó plenamente haber cubierto en su totalidad el préstamo que obtuvo de la dirección de pensiones.
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Registro digital (IUS): 807584
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6438
Amparo administrativo en revisión 3970/43. Cureño Delgado Manuel. 28 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 807583. PRESTAMOS HECHOS POR LA DIRECCION GENERAL DE PENSIONES CIVILES DE RETIRO, CUANDO DEBEN TENERSE POR SALDADOS.
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