Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Las personas morales oficiales podrán ocurrir en demanda de amparo, por conducto de los funcionarios o representantes que designen las leyes, cuando el acto o la ley que reclamen, afecte los intereses patrimoniales de aquéllas. Si se tiene en cuenta que el juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales; y que éstas, como restricciones al poder público, sólo se otorgan a las personas físicas o morales y no a las entidades públicas, es forzoso concluir que al aludir la disposición transcrita a intereses patrimoniales de las personas morales oficiales, se refirió a los derechos privados de éstas, esto es, a aquéllos que se deriven de relaciones de naturaleza civil contraídas por el Estado como entidad jurídica. En consecuencia, el precepto en consulta, autoriza a las personas morales oficiales para promover el juicio de garantías en defensa de sus derechos privados, frente a los abusos del poder público, pero no capacita a las oficinas públicas o departamentos de Estado para entablarlo con objeto de protegerse contra otros departamentos de Estado.
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Registro digital (IUS): 807593
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6674
Amparo administrativo en revisión 98/44. Síndico Primero del H. Ayuntamiento Constitucional del Puerto de Tuxpan, Veracruz. 30 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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