MERCANTILES

Artículo IUS 807669. PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, INCIDENTES DE RECLAMACION CONTRA LAS (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, INCIDENTES DE RECLAMACION CONTRA LAS (LEGISLACION DE MICHOACAN).

El artículo 284 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, que previene que la persona contra la que se dictare una providencia precautoria, podrá reclamarla hasta antes de que se pronuncie sentencia ejecutoria en el juicio correspondiente, sustanciándose la reclamación en forma de incidente, no distingue respecto a que la providencia sea dictada en primera o en segunda instancias, y por lo mismo, en ambos casos procede el incidente de reclamación de que se trata, el cual debe agotarse antes de ocurrir al amparo.

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Registro digital (IUS): 807669

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 156

Precedentes

Amparo civil en revisión 2527/44. Hernández Eustolio. 4 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807669 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807669 de la J. Mercantiles SCJN?

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