Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala
Para que una casa pueda ser considerada como hogar conyugal se debe probar que en ese lugar los esposos gozarán de autoridad propia y libre disposición, lo que implica acreditar que se vive en entera independencia, que la mujer será quien atenderá y dirigirá las labores del hogar, y, en fin, que gozarán de los derechos y prerrogativas que toda persona tiene al vivir en casa propia, lo cual obviamente se mengua cuando se vive en casa de los parientes o amigos, dada la autoridad que los dueños deben ejercer y las consideraciones que se les deben guardar.
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Registro digital (IUS): 807665
Clave: 29
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1979, Parte II; Pág. 26
Amparo directo 5906/78. Francisco Ramírez Díaz. 22 de agosto de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Carlos González Zárate.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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