MERCANTILES

Artículo 29 . DIVORCIO. DOMICILIO CONYUGAL.

Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala

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Texto Legal

DIVORCIO. DOMICILIO CONYUGAL.

Para que una casa pueda ser considerada como hogar conyugal se debe probar que en ese lugar los esposos gozarán de autoridad propia y libre disposición, lo que implica acreditar que se vive en entera independencia, que la mujer será quien atenderá y dirigirá las labores del hogar, y, en fin, que gozarán de los derechos y prerrogativas que toda persona tiene al vivir en casa propia, lo cual obviamente se mengua cuando se vive en casa de los parientes o amigos, dada la autoridad que los dueños deben ejercer y las consideraciones que se les deben guardar.

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Registro digital (IUS): 807665

Clave: 29

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1979, Parte II; Pág. 26

Precedentes

Amparo directo 5906/78. Francisco Ramírez Díaz. 22 de agosto de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Carlos González Zárate.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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