Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Toda transacción mercantil se encuentra basada en los principios de autonomía de las partes, buena fe y la teoría de los actos propios; sin embargo, entre los principios que busca privilegiar el artículo 383 del Código de Comercio se encuentran el de la conservación de los contratos, la comunicación entre las partes y la expeditez, con el objeto de que a través del medio idóneo de contacto, se logre entre las partes del contrato el conocimiento de los vicios de la mercancía o servicio materia del mismo, a efecto de reponerla o corregirlo y, con ello, privilegiar el tráfico mercantil entre los comerciantes, como oportunidad para la autocomposición; comunicación que, en todo caso, constituirá la prueba de la inconformidad ante tales vicios, en el procedimiento judicial.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2007049
Clave: I.3o.C.136 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1326
Amparo directo 596/2013. Ems Energy Services México, S. de R.L. de C.V. 16 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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